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¿Se pueden realizar exámenes online con reconocimiento facial?

17 Jul 2021

Ante los próximos exámenes online que se van a realiza en multitud de centros educativos y universidades la AEPD en un reciente informe jurídico señala que cuando los centros educativos utilicen técnicas de reconocimiento facial para evaluar a sus alumnos, deben antes, analizar los riesgos de los datos a tratar, tener en cuenta los principios que rigen en el RGPD, la privacidad de los estudiantes y el ejercicio de los derechos y garantías recogidos en el RGPD para los estudiantes.

El informe señala que las administraciones educativas no pueden obligar a los alumnos a realizar estos exámenes de manera online con reconocimiento facial y de voz sin haber previamente obtenido su consentimiento, y sin que, como es el caso por el momento haya una norma que habilite este tipo tratamiento de los datos de carácter personal, como son la imagen y la voz de alumno.

Continua y establece el informe que, el consentimiento del alumno es esencial pero es que además, la AEPD impone a las administraciones que la hora de realizar los exámenes online con reconocimiento facial debe haberse estudiado alternativas reales y equivalentes de realizar estos exámenes y por supuesto no puede existir coacción a la hora realizar el examen por esta vía, puesto que si no fuese como reseñamos la Agencia  considera que: «Si las actividades alternativas ofrecidas fueran más gravosas o implicaran una mayor dificultad, el consentimiento no podría considerarse libremente prestado».