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Toma de temperatura, ¿es un dato de caracter personal?

5 Ago 2021

La toma de temperatura es un dato de carácter personal y supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, y por otra, porque con el resultado obtenido se llega a concluir que una persona padece o no una concreta enfermedad, (la infección del covid-19).

Las Autoridades Sanitarias no han establecido por ahora ningún criterio ni protocolo para llevar a cabo el tratamiento de estos datos de carácter personal. No obstante, ante la falta de tales criterios podemos interpretar que el tratamiento de estos datos en el entorno laboral estaría legitimado en la base jurídica en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio. En otros entornos sería necesario solicitar y obtener el consentimiento expreso de los afectados conforme a lo establecido en la legislación de protección de datos.

En cualquier caso, si se llevase a cabo el tratamiento de los datos de la toma de temperatura se deberá aplicar siempre con máxima cautela y proporcionalidad, dando siempre cumplimiento a principios recogidos en el RGPD (finalidad, exactitud, y demás) y manteniendo los derechos de los trabajadores derechos de información y ARCO.